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REGLAMENTO GENERAL DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS

 

EL CONSEJO ACADEMICO SUPERIOR  DEL ITSVN

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior  vigente, TITULO IV “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES” en su capítulo 2 “DE LA GARANTIA DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, en sus artículos 83 y principalmente 84.- Requisitos para  aprobación de cursos y carreras.- “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constaran en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos y demás normas que rigen el Sistema de educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.

Que, el Art. 83 de la LOES determina que son  estudiantes regulares los que están legalmente matriculados; consecuentemente tienen que cumplir con la asistencia en la programación académica de cada periodo o ciclo

Que, El Instituto Tecnológico “Vida Nueva” debe reglamentar adecuadamente su política de control de asistencia y su justificación de los estudiantes matriculados legalmente en la Institución.

En uso de sus atribuciones, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA, PARA LOS ESTUDIANTES DEL ITSVN, MODALIDAD PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL.

 

 CAPITULO I

 OBJETIVOS

Art. 1. General:

  1. Garantizar al estudiante, a través de un marco legal adecuado, el ejercicio de su derecho a justificar de manera oportuna y documentada, el incumplimiento de la asistencia a clases teórico – prácticas programadas por la Unidad Académica respectiva, en el plazo previsto y en forma documentada, a fin de tener la posibilidad de reivindicarse.

Art. 2. Específicos:

  1. a) Establecer para los estudiantes, los porcentajes máximos y mínimos indispensables de asistencia, que les permitan el cumplimiento de sus obligaciones académicas.

  2. b) Implementar un nivel de tolerancia en el cumplimiento de las asistencias estudiantiles, que no interfiera en su formación académica.

  3. c) Normar la coordinación entre el Departamento de Bienestar Estudiantil y las autoridades del Instituto, para la justificación de las inasistencias de los estudiantes.

  4. d) Garantizar un trato justo en el ejercicio de los derechos estudiantiles, en un marco de libertad, equidad y respeto, que le permitan una formación con creatividad, liderazgo y solidaridad.

CAPITULO II

 INASISTENCIAS

 Art. 3. Se entiende por inasistencia a la ausencia del estudiante, justificado o no, a las obligaciones académicas o compromisos institucionales.

Art. 4. Las ausencias a las labores académicas de todos los estudiantes de un curso o paralelo, sin motivo alguno, serán contabilizadas como inasistencias, las mismas que no podrán ser justificadas. Estas  Inasistencias deben ser reportadas  por los docentes a Coordinación, quien registrará las mismas en el Sistema Institucional (P2)

Art. 5. Durante el desarrollo de las actividades académicas, el estudiante no podrá abandonar el aula, sin justificación alguna, hasta que el docente considere la finalización de esa actividad; si se incurriere en este aspecto, se considerará como inasistencia.

 

DEL TRÁMITE.

Art. 6. El término máximo en el cual el estudiante puede ejercer su derecho a solicitar la justificación de sus inasistencias ante el Rectorado de la institución es de 8 días laborables a partir de su reintegro a sus actividades estudiantiles. Pasado este tiempo, el estudiante podrá tramitar su justificación solamente a través  de petición escrita al Consejo Académico Superior.

Art. 7. Todo trámite de justificación deberá estar inmerso dentro del calendario académico del mismo semestre o ciclo académico. Cualquier trámite fuera de este período o plazo, pasará directamente al análisis y aprobación del Consejo Académico Superior.

Art. 8. La solicitud debe ser presentada en la Secretaria, en especie valorada del Instituto.

Art. 9. Toda solicitud de justificación debe estar debidamente sustentada con argumentos y documentos que prueben el motivo de su ausencia o inasistencia, debiendo adjuntarse el documento de respaldo que puede ser un certificado médico o de trabajo debidamente sellado y firmado por la entidad que emite.

En caso de que la inasistencia sea por calamidad doméstica deberá presentar una justificación mediante oficio previo análisis y autorización de la Unidad de Bienestar Estudiantil.

El estudiante no podrá justificar faltas alternas en una misma solicitud.

 

 CAPÍTULO III

CAUSAS Y DOCUMENTOS.

Art. 10. Se podrá justificar el cien por ciento de las inasistencias de los estudiantes, siempre que se cuente con la autorización de la Autoridad competente, en los siguientes casos:

  1. a) Por asistir a reuniones convocadas por los organismos del Instituto, por ser miembro de los mismos.

  1. b) Por participar en eventos nacionales o internacionales, en representación formal del país o del Instituto. Con los documentos oficiales de la designación.

  1. c) Cuando los estudiantes pertenecen a Organismos Básicos de Socorro que conforman la Defensa Civil y coinciden ocasionalmente sus actividades humanitarias o de solidaridad comunitaria, con las actividades académicas. Con el certificado revalidado u otorgado legalmente por el Departamento de Bienestar Estudiantil o Coordinador.

  1. d) Desastres ambientales graves, debidos a fenómenos naturales, fácilmente verificables. Con el certificado otorgado legalmente por el Departamento de Bienestar Estudiantil o Coordinador

.Art. 11. Se podrá justificar el cincuenta por ciento de las inasistencias de los estudiantes, siempre que se cuente con la autorización de la Autoridad competente, en los siguientes casos:

  1. Por enfermedad, debidamente comprobada, con certificado médico, avalado  legalmente por el Departamento de Bienestar Estudiantil.

  2. Por calamidad doméstica, previa certificación legal del Departamento de Bienestar

CAPITULO IV

JUSTIFICACIÓN

Art. 12. Ninguna autoridad y bajo ninguna circunstancia podrá justificar la inasistencia de los estudiantes, cuando éstas correspondan a la estadística correspondiente de inasistencias injustificables, por considerarse una evasión de las obligaciones académicas, que afectan el normal desarrollo de las actividades curriculares de la carrera a la que pertenecen los estudiantes.

Art. 13. Una vez que el docente ha sido comunicado por UBE, sobre la justificación de la inasistencia del alumno en su asignatura, éste tiene la obligación de realizar el proceso académico evaluativo u optar por alternativas que estimare conveniente, a fin de que el estudiante tenga las mismas posibilidades de acreditación que sus compañeros.

 

Certifican:

Dr. Wilfrido Robalino                                                     Ing. Paola Jácome

RECTOR ITSVN                                                                       SECRETARIA

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